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El Ministerio de Finanzas Públicas publicó este viernes el Acuerdo Gubernativo 245-2022 Reformas al Acuerdo Gubernativo número 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 

En dicho acuerdo se reformó el Artículo 30 consistente en los requisitos, datos y características mínimas que deben llevar los diferentes tipos de facturas.

En el numeral 9) NIT del adquiriente se indica que si no tiene NIT, deberá consignarse el Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación, DPI. 

Las palabras «consumidor final» o las siglas «CF», podrán utilizarse únicamente en documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a Q2 mil 500; y en documentos que acrediten la prestación de servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q500.00.

Estas reformas empezarán a regir tres meses después de su publicación en el diario oficial, es decir el 14 de enero de 2023.