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El estado de Prevención en Guatemala es una disposición legal establecida en la Ley de Orden Público, aprobada en 1965.

Dentro de La Ley de Orden Público aprobada en noviembre de ese año por el Congreso, contempla entre sus consideraciones que es «obligación de las autoridades mantener la seguridad, el orden público y la estabilidad de las instituciones del Estado».

Estado de Prevención

No necesita aprobación del Congreso y su vigencia no podrá decretarse por más de 15 días. La norma permite al Ejecutivo decretar, entre otras cosas, tomar las siguientes medidas:

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