El gobierno de Guatemala anunció una serie de disposiciones que entrarán en vigencia a partir de este viernes, con el fin de contener la propagación del Covid-19. Está decisión de implementar nuevos lineamientos se da ante el repunte de contagios que se observa desde hace algunas semanas. Dentro de las nuevas disposiciones se encuentra la prohibición y el consumo de bebidas alcohólicas, de lunes a domingo de 18 a 6 de la mañana del día siguiente y la modificación de horarios en supermercados y restricción en aforos asi como la limitación y el acceso de extranjeros a territorio nacional.
Medidas
Ley Seca: no podrá consumirse licor ni bebidas fermentadas en lugares públicos de las 18:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente. Se puede comprar en lugares comerciales para llevar, pero no se podrá vender de 20:00 horas a las 6:00 del día siguiente.
El uso de mascarilla es obligatoria: esto implica en lugares públicos y privados de acceso público. También es obligatorio en cualquier tipo de transporte. El no uso de la mascarilla implicará sanciones penales.
Sin manifestaciones y celebraciones públicas: no podrá haber estas manifestaciones públicas, sobre todo si no tienen las medidas de higiene ni los permisos. Se faculta a las fuerzas de seguridad para disolver las manifestaciones que ponen en peligro la salud.
Destinos: se faculta a las fuerzas de seguridad a preguntar a los viajeros entre departamentos a dónde se dirigen y el motivo del viaje, para evitar acceder a lugares con altos índices de contagios.
Lavado de manos: se pide a la población a lavarse las manos, así como a respetar la distancia social de al menos 1.5 metros.
Aforos: se reduce el aforo de parques públicos y sitios de entretenimiento, centros y plazas comerciales, mercados y otros lugares de acceso masivo a reducir el aforo en un 25%.
Favorecer a mayores de edad: se pide a los centros comerciales y mercados favorecer horarios especiales para adultos mayores de 60 años.
Funerales: las restricciones para funerales y velatorios se siguen manteniendo, sin importar si el fallecido fue por Covid-19 o no.
Medidas obligatorias vigentes del 16 al 30 de abril.
Cambios en horarios de supermercados y restricción en aforos
De acuerdo con Giammattei, además de las medidas ya mencionadas, el Ministerio de Salud emitirá un acuerdo ministerial que establece las siguientes disposiciones sanitarias, ante el aumento del contagio del Covid-19:
- Se reduce el aforo al 25% en parques públicos, parques municipales y otros de características similares como playas, ríos, lagos, centros turísticos y de recreación y parques temáticos a nivel nacional.
- No se permitirá la permanencia en estos espacios después de las 19.00 horas.
- Respetar el aforo en los centros de trabajo y privilegiar el teletrabajo, si la naturaleza del puesto lo permite.
- Se reduce al 25% el aforo a los mercados municipales, satelitales y cantonales. Además, se debe garantizar el uso de la mascarilla en estos lugares. El horario de operaciones será de 05.00 a 18.00 horas. Debe establecerse un horario especial para el acceso de adultos mayores.
- El servicio de comida y alimentos preparados en mercados y supermercados podrá seguir prestándose, aunque únicamente para llevar.
- Continúan las restricciones para los funerales y entierros masivos, sin importar la causa del fallecimiento.
- Se reduce al 25% el aforo en los centros comerciales, plazas comerciales y similares. Se podrán realizar las actividades en estos lugares hasta las 20.00 horas. También deberá haber horarios especiales para personas mayores de 60 años.
- Se mantienen las restricciones de ingreso para juegos infantiles, áreas de comida y espectáculos públicos. El servicio de comida en los centros comerciales se podrán aplicar únicamente en modalidad para llevar.
- Las referidas disposiciones también se aplicarán para tiendas de conveniencia y supermercados.
- Giammattei también adelantó que se aplicarán medidas similares para las tiendas de barrio, aunque no se confirmaron por el momento.
- El servicio de entrega domiciliar de alimentos y productos podrá funcionar sin restricción de horario.
- Se reduce al 25% el aforo en bares y centros nocturnos. Podrán funcionar hasta las 18.00 horas. Los administradores y gerentes serán responsables de verificar el cumplimiento de medidas de bioseguridad.
- Los establecimientos abiertos al público deberán colocar un letrero visible acerca de la cantidad de personas que pueden estar adentro, respetando el aforo.
- Los municipios deberán informar ampliamente sobre el estado de su localidad de acuerdo con el Semáforo de Alertas Sanitarias por Covid-19 y actualizarlo cuando corresponda.