El ministerio de Desarrollo presentó 197 denuncias en contra de personas de Santa Rosa quienes cobraron el «bono familia» sin pertenecer al grupo beneficiado.
De estas el Ministerio Público determinó que unicamente 39 deben hacer dicho reintegro por lo que fueron notificados y tendrán 15 días para devolver el efectivo a una cuenta común de Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas. De no hacerlo, se les abrirá un proceso penal.
El programa del «bono familia» se creó para apoyar a la población más afectada económicamente por la pandemia del COVID-19 .
Denuncias
Las denuncias interpuestas ante el Ministerio Público se deben a que algunas personas al momento de completar los datos requeridos en la plataforma tecnológica, no proporcionaron la información verídica y declararon bajo juramento que no se encontraban dentro de los criterios de exclusión establecidos.
Dentro de las diligencias realizadas, algunas Fiscalías Municipales del MP han tenido acercamiento con las personas implicadas para plantearles la alternativa de la devolución del aporte del Programa y buscar medidas y beneficios establecidos tanto en el Código Penal como en el Código Procesal Penal, de conformidad con el criterio del Fiscal a cargo de la investigación.
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Hasta el momento se tiene conocimiento que la Fiscalía del Municipio de Nueva Santa Rosa, Santa Rosa, ha efectuado tratado con 39 personas del lugar para proponer dicho procedimiento.
El Decreto 13-2020 del Congreso de la República “Ley de rescate económico a las familias por los efectos causados por el Covid-19” y el Acuerdo Gubernativo 57-2020 “Reglamento del Fondo denominado Bono Familia”, establecieron que las personas que se encontraban dentro de los siguientes criterios, no podían recibir el aporte económico del Bono Familia:
- Personas o familias que habitaran en una vivienda cuyo consumo eléctrico haya superado los 200 kWh durante febrero 2020;
- Servidores Públicos;
- Personas que recibían beneficios derivados de cualquier sistema de pensiones, incluyendo las clases pasivas del Estado, cuyo beneficio sea de dos mil quetzales o más de forma mensual;
- Personas que recibían pensiones por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, cuyo beneficio sea de dos mil quetzales o más de forma mensual;
- Personas que contaban con contratos administrativos de prestación de servicios vigentes en el Sector Público; y
- Personas que ya recibieran otro beneficio o aporte de programas destinados a la emergencia COVID-19, o bien, transferencias monetarias que ejecuta regularmente el Mides.