La Corte de Constitucionalidad (CC) reafirmó el amparo provisional otorgado al partido Movimiento Semilla, por lo que la resolución emitida por el juez séptimo que ordenó la suspensión de la personalidad jurídica de la referida organización política “carece de efecto positivo en cuanto a suspender el proceso electoral en la fase en que se encuentra, así como sus efectos posteriores”.

Por medio de un comunicado, el Tribunal Constitucional se dirigió a las autoridades electorales, al Ministerio Público, al Organismo Judicial y a la ciudadanía, en el informa que el amparo provisional no coarta ni suspende todo acto que deba ser dictado por el TSE, por lo que continua en firme el balotaje programado para el 20 de agosto.

Según señaló la resolución del ámbito penal carece de efecto positivo para dejar sin personalidad jurídica del partido.

“Suspender la personalidad jurídica del Partido en este momento, trascendería en el momento actual el desarrollo del proceso electoral. Todo lo antes mencionado, sin perjuicio de las facultades de persecución penal que competen al Ministerio Público”, afirmó la CC.

Por lo anterior, afirmó que en virtud de la certeza que exige la conservación del Estado Democrático de Derecho, exhorta a los gobernantes y gobernados, el respeto al proceso electoral y con ello, la democracia del país.

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