El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó a través de un comunicado que no cuenta con atribuciones para realizar un recuento de votos, ni desconocer los resultados remitidos en actas físicas.
Agregó, que cualquier inconformidad debe de dirigirse a las Juntas Electorales, ya que la recepción calificación y conteo de votos corresponde exclusivamente a los ciudadanos que integran dichas Juntas Receptoras de Votos, quienes en presencia de fiscales de mesa de los partidos políticos elaboran el acta de escrutinios.
Además, señaló que ante cualquier inconformidad son los fiscales los encargados de impugnar en el momento del conteo, y ratificarlo presentándolo en la audiencia de revisión.
El escrito detalla que el plazo para la realización de las distintas audiencias de revisión concluirá el viernes 30 de junio.
Con información de Rubén Lacán para Fuerza Informativa Azteca.
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