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Luego que se extendiera el plazo límete para el pago del impuesto de circulación vehicular, este 31 de agosto será en definitiva el último día para que se pueda cancelar.

Mediante el Acuerdo Gubernativo 208-2022 publicado el pasado viernes 5 de agosto en el Diario Oficial indicaba que propietarios de vehículos están exonerados de multas, moras, intereses o recargos causados sino han cancelado el dicho impuesto, pues se acordó que tenían otro mes para realizar este pago.

La fecha de vencimiento para cancelar el impuesto era el 1 de agosto, sin embargo; el Ejecutivo quiso darle tiempo de gracia a quienes no lo pudieron realizar, por tanto así quedó escrito los detalles de la facilidad de pago:

Los contribuyentes o responsables, que hayan incurrido en infracción por omisión del pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, marítimos y Aéreos, por los periodos fiscales de 2021 y 2022 dentro del plazo establecido en ley, quedarán exonerados en un cien por ciento (100%) de valor de la multa, mora, interés o recargos causados, siempre que liquiden ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) el 100% de dicho impuesto.

Este Acuerdo Gubernativo empezará a partir de hoy hasta el 31 de agosto de 2022.

Así puedes realizar tu pago de impuesto

Para el 1 de agosto de este año es la última fecha como límite, es por ello que te ayudamos a darte los pasos para que lo pueda hacer en línea y evites cargos incómodos que puedan afectar tu bolsillo más adelante.

Como primer paso puedes ingresar a www.declaraguate.gt, al entrar habrá una serie de formularios; será el que indique vehículos circulación SAT-4091.

Al ingresar pedirá datos del vehículo y personales, luego se tendrá que validar en ese mismo momento; los pasos son: validar, cancelar e imprimir la boleta SAT-2000.

El pago de la boleta extendida se tendrá que pagar en un banco del sistema de manera personal o por banca en línea, ya cancelado el impuesto podrá imprimir su constancia desde la agencia virtual de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y portarla.