Gobierno de Guatemala emite nuevas disposiciones dentro del estado de Calamidad que decretó con el objetivo de minimizar el impacto del covid-19 en el país.

 

El Gobierno de Guatemala publicó este viernes 3 de septiembre, en el Diario de Centro América, el Decreto Gubernativo 8-2021 en el que decreta estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional debido a la emergencia de salud pública que ha generado la pandemia del coronavirus y sus variantes y también emitió nuevas restricciones para la población.

Limitaciones de locomoción  

Se limita por razones de salud pública la libertad de locomoción entre las 20 horas y las 4 horas del día siguiente.

Durante ese horario los habitantes del país deberán permanecer en su lugar de residencia (morada, hogar, vivienda, casa, apartamento o similar).

Esta restricción incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos de todo tipo de transporte terrestre particular y de pasajeros.

servicios o empresas no pueden cerrar

Según el documento, los entes del Estado, concesionarios, contratistas, personas individuales o jurídicas y cualquier clase de entidad nacional o extranjera que presten de forma directa o indirecta los siguientes servicios públicos o privados deberán continuar con sus actividades sin opción de cierre.

  1. Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud públicos o privados, así como servicios de higiene y aseo público
  2. Todos los centros privados de atención de casos de emergencia, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarios continuarán abiertos.
  3. Servicios de suministro de agua a la población en cualquier modalidad
  4. Servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos
  5. Servicio de seguridad pública
  6. Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores; quienes deberán prestar servicio de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia y estar debidamente identificados.
  7. Servicios de aeronavegación, telecomunicaciones y de correo. En esto se incluye usuarios y usufructuarios del espectro eléctrico, personas que operan o comercialicen servicios de telecomunicaciones, telefonía, internet, radio, televisión, señal satelital, cable, fibra óptica, inalámbrica y también se incluyen los subcontratistas.
  8. Sistema portuario nacional y Aeroportuario y las entidades y sistemas de protección y seguridad portuaria y aeroportuaria.
  9. Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), auxiliares en la función aduanera.
  10. Transporte de carga en general. Se mantiene la restricción de circulación para transporte pesado de carga de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo en los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva de 5 horas a 9 horas y de 16.30 horas a 20 horas de lunes a viernes.
  11. Industria alimentaria y de producción agrícola tanto para consumo humano como animal así como sus actividades complementarias, como transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación.
  12. Industria farmacéutica
  13. Industria de productos para la salud e higiene personal definidos en el Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República.
  14. Industria de energía: industria de energía eléctrica, importación, transporte y comercialización de combustibles, derivados y gas propano.
  15. Servicios funerarios y cementerios públicos.

¿servicio a domicilio?

El servicio a domicilio de alimentos, farmacia y servicios esenciales podrán realizarse a cualquier hora del día sin limitación de horarios, siempre y cuando se utilice el transporte debidamente identificado.

Ley seca

Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas entre las 19 horas y 5 horas del día siguiente en cualquier modalidad.

Especulación y acaparamiento de productos

Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, medicinas, combustible o cualquier tipo o clase de bienes que sean necesarios o se relacionen con el combate a la epidemia covid-19.

Esta prohibición incluye el aumento injustificado de los precios de venta a los consumidores o al propio Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas.