Entre las reformas que hiciera el gobierno al decreto de Estado de Calamidad había un apartado relacionado con las publicaciones de los medios de comunicación durante este periodo, el cual puede ser una violación al artículo 35 de la Constitución referente a la libertad de emisión del pensamiento.

Entre las nuevas disposiciones anunciadas por el Gobierno se encuentra la obligatoriedad de comunicación a la población, la cual establece qué, “con fundamento en la Ley de Orden Público los órganos de publicidad, medios de comunicación y difusión, están obligados a evitar las publicaciones que puedan causar confusión o pánico o agraven la situación, asumiendo las responsabilidades que de ello deriven”.

Ante dicha situación, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordan Rodas, se pronunció en su cuenta de Twitter indicando que “limitar la libertad de prensa y de expresión de los medios de comunicación excusándose en un Estado de Calamidad que no ha sido aprobado violenta la Constitución, conlleva censura y promueve una dictadura. El articulo 35 de la Constitución debe prevalecer”.

Lea también: Gobierno modifica el decreto de Estado de Calamidad el cual continúa vigente

El magistrado de conciencia informó posteriormente que presentó un amparo ante la Corte de Constitucionalidad para que quede sin efecto la disposición 5ª. de reformas al Decreto 6-2021 ya que vulnera el derecho a la libertad de información, libre acceso a las fuentes y la libertad de expresión de los medios de comunicación y periodistas.