Transportistas anuncian una serie de caravanas para el próximo lunes 2 agosto en contra del decreto 17-2020 que obliga la aplicación de un seguro por daños a terceros.

Gobernación Departamental dio a conocer que los taxistas estarán realizando un plantón frente a la Corte de Constitucionalidad, partiendo desde los siguientes puntos.

  1. Campos del Roosevelt zona 11
  2. Obelisco zona 10
  3. Molino de las Flores, Km.15 Carretera Roosevelt 
  4. Centra Norte, zona 18
  5. Boulevard Liberación y 41 calle zona 8
  6. Calzada Aguilar Batres y 35 calle zona 12 
  7. Paso a Desnivel Boulevard Vista Hermosa y 28 avenida zona 15

 

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 17-2020

El Organismo Ejecutivo emitió el Acuerdo Gubernativo número 17-2020 el “Reglamento Para La Contratación Del Seguro Obligatorio De Responsabilidad Civil Contra Terceros Del Transporte Colectivo Urbano De Pasajeros Y De Carga” el cual  entró en vigencia el 20 de febrero del 2020. Otorgando un plazo para la contratación del seguro de un mes siguiente a la entrada en vigencia del Reglamento, es decir hasta el 20 de marzo del presente año.

Los propietarios de vehículos de transporte colectivo y de carga utilizados para actividades comerciales que estén previamente autorizados para circular por la vía pública deberán contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes para indemnizar por muerte, lesiones o daños y perjuicios a las personas afectadas  como resultado de un hecho de tránsito.

El seguro también deberá cubrir todos los daños producidos por dichos vehículos a la propiedad privada, propiedad pública, al medio ambiente y a las personas que se conduzcan o no en el vehículo asegurado.

 

Sanciones

El propietario o conductor que preste servicio de  transporte colectivo urbano de pasajeros o de carga que no cumpla con  el requisito de seguro vigente pagará una multa de Q 15,000.00 que será impuesta por el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil o la Municipalidad a quien se le haya delegado la autoridad según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Tránsito decreto 132-96 del Congreso de la República de Guatemala.

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