El Congreso de la República publicó en el diario oficial el Decreto 8-2021, Ley de exención de responsabilidad de creación de mecanismo de compensación por el uso de vacunas contra el COVID-19 que posean autorización de emergencia por la pandemia del virus SARS- COV-2.
“Artículo 2. Alcances de la compensación. El Estado de Guatemala asume la responsabilidad y define el mecanismo de compensación a las personas afectadas de conformidad con la presente ley; aplicándoseles a quienes se hayan inmunizado con vacunas adquiridas por compra o donación en los siguientes veinticuatro (24) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, y de conformidad con el Decreto Número 1-2021 del Congreso de la República, por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
La aplicación de la exención de responsabilidad de la persona protegida dependerá de los términos en los que se encuentre establecido en el contrato o acuerdo de adquisición suscritos con las personas protegidas y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.”
“Artículo 9. Formas de compensación. La compensación a la que se refiere la presente ley se hará efectiva a través del siguiente mecanismo:
- a) Si la persona ha sido hospitalizada:
Es beneficiaria del seguro social, se aplicará la legislación específica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
No es beneficiaria del seguro social, será compensada:
- Con su hospitalización en los establecimientos de la red hospitalaria nacional pública del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, garantizando cuidados y medicamentos necesarios.
- Económicamente, por cada día de internamiento y los subsiguientes de recuperación y rehabilitación que requieran las lesiones serias, por el monto que establezca el salario mínimo diario para actividades no agrícolas aprobado por el Gobierno de la República.
- b) Si la persona sufre de una discapacidad o incapacidad persistente o significativa:
- Es beneficiaria de! seguro social, se aplicará la legislación específica del IGSS
- No es beneficiaria del Seguro Social, será compensada económicamente por un pago total equivalente a diez salarios mínimos mensuales, para actividades no agrícolas aprobado por el Gobierno de la República.
- c) Si la persona muere:
- Es beneficiaria del seguro social, se aplicará la legislación específica del instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
- No es beneficiaria del seguro social, será compensada económicamente la persona reclamante por un pago total equivalente a quince salarios mínimos mensuales, para actividades no agrícolas aprobado por el Gobierno de la República.
En los casos s casos en que sea aplicable la compensación económica será necesario que el dictamen emanado del Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas, establezca la relación de causalidad de la vacuna contra la covid-19 respecto a alguno de los criterios descritos en la literal e) del Artículo 3 de la presente ley.”
Esta ley además abre la puerta para que Guatemala reciba donaciones de vacunas de empresas farmacéuticas de Estados Unidos, tal y como hará el gobierno de Joe Biden, que estaba a la espera de la aprobación para enviar al país 1 millón 500 mil dosis de la vacuna contra el covid-19 de la empresa Moderna.
Además, el Decreto 8-2021 permitiría una eventual negociación con Pfizer, Moderna y Johnson & Johnson para la compra directa de las vacunas.