El Registro Nacional de las Personas estableció que el Documento Personal de Identificación no tendrá vencimiento para los mayores de 70 años, como un mecanismo adoptado para apoyar a este sector de la sociedad.
En el artículo 64 de la Ley del RENAP refiere que vencido a los diez años, el DPI deberá ser renovado por igual plazo, a excepción de las personas mayores de 70 años otorgándole vigencia indefinida y no será necesaria su renovación, salvo los casos establecidos por la ley o cuando se considere pertinente.
La institución también reitera que para las personas de 60 años en adelante el trámite de este documento es gratuito.
«Ahorrar el tiempo para hacer el trámite, es el propósito de la validez indefinida en el DPI para este grupo poblacional, quienes, de llegar a necesitar su reposición, no cancelarán nada, pues con el Acuerdo de Directorio 23-2021 quedó autorizado por parte de las máximas autoridades de RENAP que las personas con 60 años o más, quedan exoneradas de las tarifas aplicables a dicho trámite», indicó Fernando Granados, de Comunicación Social del RENAP.
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