‪El Registro Nacional de las Personas estableció que el Documento Personal de Identificación no tendrá vencimiento para los mayores de 70 años, como un mecanismo adoptado para apoyar a este sector de la sociedad.

‪En el artículo 64 de la Ley del RENAP refiere que vencido a los diez años, el DPI deberá ser renovado por igual plazo, a excepción de las personas mayores de 70 años otorgándole vigencia indefinida y no será necesaria su renovación, salvo los casos establecidos por la ley o cuando se considere pertinente.

La institución también reitera que para las personas de 60 años en adelante el trámite de este documento es gratuito.

«‪Ahorrar el tiempo para hacer el trámite, es el propósito de la validez indefinida en el DPI para este grupo poblacional, quienes, de llegar a necesitar su reposición, no cancelarán nada, pues con el Acuerdo de Directorio 23-2021 quedó autorizado por parte de las máximas autoridades de RENAP que las personas con 60 años o más, quedan exoneradas de las tarifas aplicables a dicho trámite», indicó Fernando Granados, de Comunicación Social del RENAP.

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