Luego que el binomio presidencial del partido PODEMOS conformado por Roberto Arzú y David Pineda, interpusieran una solicitud ante el Tribunal Supremo Electoral para reconsiderarán su inscripción para participar en la contienda electoral, el pleno de magistrados rechazó “in limine” dicha petición.
La resolución establece que el TSE ha garantizado el irrestricto cumplimiento de los principios, instituciones y normas electorales aplicables al caso en concreto y que el recurso de nulidad interpuesto ya fue resuelto.
El escrito detalla que el expediente del binomio presidencial de PODEMOS se encuentra en conocimiento de las cortes, es por ello que el TSE “se encuentra materialmente imposibilitado para conocer de la misma, al haberse agotado el trámite administrativo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, por lo que la etapa administrativa precluyó, en tal sentido, dicho requerimiento deviene improcedente.”
Arzú había argumentado el 26 de marzo que el Registro de Ciudadanos les notificó que la multa ya había sido paga en los tiempos establecidos y no había hecho campaña anticipada.
El partido PODEMOS interpuso un amparo en la Corte Suprema de Justicia, el cual fue rechazado por los magistrados.
El 21 de febrero la agrupación política interpuso un amparo provisional ante la Corte de Constitucionalidad, buscando ser inscritos en la contienda electoral del próximo 25 de junio, pero la CC lo declaró sin lugar el 2 de marzo.
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