Zury Ríos candidata presidencial: El TSE dio a conocer las razones por las que se procedió a la inscripción de Ríos.
El Tribunal Supremo Electoral se basó en la sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 17 de noviembre de 1,989, para inscribir a Zury Ríos como candidata a la presidencia y el derecho de elegir y ser electo.
Dicha sentencia establece que la prohibición categórica para los parientes de un golpista, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es cuando éste esté ejerciendo la presidencia y no para periódicos subsiguientes.
El TSE dijo que por dichas circunstancias rechazó las tres impugnaciones que plantearon contra el binomio presidencial de la colación Valor-Unionista.
«Nosotros como tribunal detallamos en el contenido de la resolución los argumentos que consideramos oportunos en relación a la protección de los derechos humanos, y en particularidad a la progresividad que han tenido la aplicación de estos derechos, tomando en cuenta que también existe el derecho al sufragio activo y pasivo y que por supuesto no podemos desconocer que los derechos humanos han tenido una evolución que permite tener una perspectiva diferente para poder garantizar, en este caso, a la ciudadanía que tome la decisión a la hora de emitir su sufragio», señaló Ranulfo Rafael Rojas, magistrado del TSE.
Rojas señaló que confirmaron la participación de Romeo Estuardo Guerra, vicepresidenciable del partido Unidad Nacional de la Esperanza, debido a que no se puede limitar los derechos políticos y civiles.
«Estimamos también que no puede ser una limitación al ejercicio de los derechos políticos y civiles y en particularmente también reiterando la cuestión del derecho al sufragio activo y pasivo que le asiste a cualquier persona que puede postularse para el ejercicio de cargos públicos y en particular para poder participar en la administración pública en el ejercicio de un cargo».
Es de recordar que este es el tercer intento de Ríos por alcanzar la Presidencia de la República, luego de su intento de participar en las elecciones de 2015 y de 2019, año en que la Corte de Constitucionalidad resolvió que era inconstitucional su participación, basándose en el artículo 186 constitucional.
Sentencia de la CC favorece a Ríos
El analista Mario Fuentes Destarac señaló que existen dos fallos de la corte de constitucionalidad, la sentencia de la primera magistratura de la Corte de Constitucionalidad señala que se prohíbe la participación de los familiares de un golpista mientras éste se encuentre fungiendo el cargo, mientras el fallo de la séptima magistratura menciona que la prohibición es perpetua.
Agregó, que la participación de Zury Ríos en la contienda electoral de 2023 posiblemente quedará en manos de la CC, si impugnan la decisión del TSE.
«Esto eventualmente va a llegar nuevamente a la Corte de Constitucionalidad y veremos ahora qué señala la CC si sigue el criterio establecido en el año 1989 por la primera magistratura o si sigue el criterio asentado por la séptima magistratura del año 2019, pues no hay una doctrina legal, porque no han habido tres fallos en el mismo sentido», indicó Fuentes.
Sorprende inscripción de Ríos a pesar de fallo
De acuerdo con el analista político Carlos Hoffman, la inscripción de Zury Ríos es sorprende, ya que existe un fallo de la Corte de Constitucionalidad de 2019 que le niega la participación por ser hija de Ríos Montt, quien dio un golpe de Estado en 1982.
Agregó que el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral debía basarse en la sentencia de la CC. Además, mencionó que la inscripción de Romeo Estuardo Guerra Lemus, quien fue ministro de culto, fue acertada, ya que existe un precedente en la CC.
«El derecho de elegir y ser elegido está en la Constitución pero también está la prohibición de este artículo constitucional que lo que evita es que gobiernos nepóticos, mesiánicos. Hay mucha laxitud y hay un caso anterior en sentido positivo esta vez, con el ex candidato Harold Caballeros que interpretaron que ser ministro de culto se dejaba de ser en el minuto en que se renuncia a esta expresión. En este caso es un caso contrario a la candidata Ríos positivo desde el punto de vista de la jurisprudencia guatemalteca».
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