El Ministerio de Salud publicó en el Diario Oficial, el Acuerdo 73-2021, el cual que establece disposiciones «transitorias y obligatorias» para la prevención y contención del incremento de contagios de COVID-19 en el país. El escrito detalló que se debe limitar a no más de 100 personas el acceso a las playas, lagos, ríos, centros turísticos y parques acuáticos a nivel nacional. El horario límite para permanecer en los dichos espacios públicos será hasta las 9 de la noche.  Agregó que, los alcaldes podrán tomar la decisión de restringir el acceso a las áreas antes mencionadas.

No se permitirán más de 100 personas en:

PLAYAS

LAGOS

RÍOS

CENTROS TURÍSTICOS

PARQUES ACUÁTICOS

Salud dijo que se permitirán las ferias comunales, de barrio, municipales y de cualquier otra similar naturaleza, pero queda estrictamente prohibida la realización de fiestas, conciertos, elecciones de reina y cualquier actividad que genere aglomeración de personas en los municipios en alerta roja y naranja. En ese mismo contexto, estableció que los organizadores de las ferias deberán vigilar y hacer cumplir estrictamente el aforo de los visitantes y las medidas de bioseguridad.

 

Prohibición en ferias

– Fiestas

– Conciertos

– Elecciones de reina

– cualquier actividad que genere aglomeración de personas

El acuerdo indicó que, los mercados municipales, cantonales y satelitales podrán atender desde las 6 de la mañana hasta las 7 de la noche. El ministerio permito que los centros comerciales podrían atender a la población hasta las 9 de la noche. Además, tendrán que establecer  de horarios especiales para personas mayores de 60 años

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