El Ministerio de Educación hizo una modificación al reglamento que establece el funcionamiento de los establecimientos educativos en el país de acuerdo al semaforo de alertas COVID-19.
Por disposición del Ministerio de Educación las escuelas públicas ubicadas en municipios en alerta roja o naranja, deben implementar el sistema de formación a distancia para evitar contagios de coronaviurus entre estudiantes y docentes. Sin embargo se hicieron algunos cambios en dicha normativa determinando que los colegios privados, aunque se encuentren en alerta naranja podrán funcionar pero antes deberán cumplir con una serie de requisitos que demuestren que la institución cuenta con las medidas de bioseguridad para atender a los estudiantes.
Establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
La directiva de los colegios deberán presentar una solicitud a la Dirección General de de Acreditación y Certificación, adjuntando una boleta descriptiva de la infraestructura y bioseguridad con el aval de la supervisión educativa.
También deberán entregar un plan de seguridad escolar avalado por el comité escolar de gestión de riesgo, con el consentimiento de los padres de familia para que sean habilitadas las clases presenciales por grado, sección y nivel.
Los directores deberán firmar un documento donde se comprometen a reportar casos sospechosos o contagios de COVID-19 que eventualmente puedan surgir.
Comisión específica evaluará condiciones de los colegios privados
La papelería debe ser entregada en la oficina de atención al ciudadano ubicado en la sede del MINEDUC, donde una comisión específica integrada por esta cartera y el Ministerio de Salud evaluarán las solicitudes para despúes realizar visitas de campo, luego definirán si los colegios privados pueden o no recibir a sus estudiantes en las aulas.