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Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral avalaron una modificación al reglamento que controla y fiscaliza las finanzas de los partidos políticos.

En el Diario Oficial el TSE publicó el acuerdo 120-2021 que establece cambiar el artículo 17 del Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas establecido en 2016.

El cambio está relacionado a las aportaciones dinerarias que recibe un partido político para financiamiento. Anteriormente las organizaciones políticas debían abrir de forma obligatoria cuentas bancarias para el registro y manejo de los ingresos en efectivo para sus actividades por cada sede ubicada en el país.

Sin embargo la modificación establece que cuando no sea posible la apertura de una cuenta bancaria a nivel departamental se debe documentar a través de una Declaración Jurada Notarial las razones por las que no se logró abrir la cuenta y trasladarla al TSE en un plazo máximo de 5 días.

Las aportaciones que reciba el partido para las sedes departamentales deberán ingresar a la cuenta bancaria general del partido y será el Secretario General el encargado de trasladar los recursos a las sedes departamentales.

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Todo traslado de financiamiento tiene que quedar registrado de forma contable y mediante facturación u otro documento autorizado por la SAT.

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