Tras la aprobación de la ley que faculta el cobro por la emisión del apostillado y legalización de documentos provenientes del extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que se emitirá un reglamento para este cobro.
La cancillería determinará la modalidad del cobro, el cual iniciará con la entrada en vigor del reglamento.
Deberá emitir el reglamento respectivo dentro de un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de la ley, con el cual se determinará el costo del certificado de apostilla electrónica en línea y del certificado de legalización de documentos.
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La cartera de Relaciones Exteriores indica que los fondos provenientes de los cobros de certificado de apostilla y de legalización de documentos serán destinados a financiar lo siguiente:
- mantenimiento y optimización continua del sistema que garantice la sostenibilidad, eficiencia y calidad de la apostilla electrónica en línea.
- implementación, mantenimiento y optimización continua, la cual permita emitir los certificados de legalización de documentos.
- otros gastos relacionados con la apostilla electrónica en línea y certificados de legalización de documentos.
El Congreso de la República de Guatemala aprobó el pasado 1 de febrero en tercera lectura, la ley que faculta el cobro por la emisión de certificados de apostilla y de legalización de documentos provenientes del extranjero, según Decreto 2-2023.
¿Para que sirve la apostilla en un documento?
El propósito del apostillado electrónico es facilitar a los guatemaltecos el trámite de esa certificación, que consiste en la colocación digital de un timbre de aproximadamente 10 quetzales para avalar la firma de documentos oficiales para uso en otros países.
Pueden optar al apostillado personas individuales o jurídicas. Entre los usos están trámite de beca, continuar estudios o validar un título de educación secundaria y universitaria en establecimientos educativos del exterior, así como asuntos migratorios y documentos de importación y exportación.
Los documentos que se necesitan apostillar son los emitidos por una autoridad o funcionario de una jurisdicción del Estado; incluye al Ministerio Público, un secretario, oficial o agente judicial, notarial, certificaciones de documentos privados, registros, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
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