Por medio de un comunicado, el departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil se pronunció sobre la resolución de la Corte de Constitucionalidad que dictamina que la presentación del boleto de ornato para trámite de licencia de conducir no será obligatoria. 

Dicha resolución declara inconstitucional los segmentos «c) Obtención de pasaporte» y «e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores», contenidos en el artículo 12, incisos c) y e), respectivamente del Decreto 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. 

La entidad indicó que a partir del día viernes 29 de abril del presente año en todos los centros de emisión de licencias de conducir no será requisito para realizar el trámite de emisión, renovación, reposición o transferencia de licencias de conducir vehículos automotores presentar el documento: «Boleto de ornato». 

Además de esta dependencia del Ministerio de Gobernación, el Instituto Guatemalteco de Migración obedecerá la disposición de la máxima corte y tampoco requerirá el documento para el trámite de pasaporte, según informó.