Según una resolución de la Corte de Constitucionalidad, el boleto de ornato ya no será un requisito para realizar el trámite de pasaporte o la licencia de conducir (nueva o renovación).
Según la sentencia de la máxima corte se declararon inconstitucionales los incisos C y E del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, donde se exigía la presentación de dicho documento.
Esta resolución indicaba en referencia a dicho artículo: “como consecuencia, los preceptos aludidos en el segmento anterior quedan expulsados del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial”, por lo que esta medida entrará en vigencia mañana viernes 29 de abril.
Según el expediente 4021-2021, el fundamento de la denuncia realizada, esta contravenía el derecho de petición contenido en el artículo 28 de la Constitución, donde se indica que es obligatorio presentar el boleto de ornato en algunas solicitudes, lo cual condicionaba al cumplimiento de un pago al derecho de petición, el cual debe ser libre.
La impugnación también señalaba que había una resolución previa de la CC de fecha 2020, donde también se indicaba que no podía condicionarse exigir el boleto de ornato a todos los trámites administrativos en general.
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Migración se pronuncia
Ante la resolución de la máxima corte, el Instituto Guatemalteco de Migración señaló que ya no se solicitará el boleto de ornato para el trámite de pasaporte. La medida entrará en vigencia a partir del viernes 29 de abril en todos sus centros de emisión de pasaportes.
#Comunicado | El Instituto Guatemalteco de Migración, informa: pic.twitter.com/eUcKVZwlar
— Migración Guatemala (@MigracionGuate) April 28, 2022