La Corte de Constitucionalidad resolvió parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Julio García Merlos, con la cual las personas que cometan delitos relacionados a corrupción puedan pagar fianza en lugar de ir a prisión al ser sentenciados.

La CC ordenó suprimir el inciso 7 del artículo 51 del código penal, que establece los delitos que son inconmutables. En dicha cláusula se fijaba que los delitos contra la administración pública y de justicia no podían ser conmutables pero con la resolución de la CC ahora las penas podrán ser sustituidas con caución económica. La Corte argumentó que la prohibición absoluta del beneficio de la conmuta viola el principio de proporcionalidad.

La Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado se pronunció respecto a la resolución de la Corte de Constitucionalidad que permitirá que señalados de corrupción puedan evitar la prisión.

Nery Rodenas, director de la entidad, aseguró que con tal decisión el país retrocede en la lucha contra la corrupción, pues los funcionarios públicos y otros actores tendrán la posibilidad de desfalcar al Estado y únicamente recibir una multa por ello. Agregó que la CC atenta contra los derechos humanos implícitamente al otorgar el beneficio a los señalados de corrupción.